El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto-ley 960 de 1970 y oído el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 1º
º. El Circulo Notarial de San Vicente del Caguán creado por la Ley 78 de 1981 tendrá una (1) Notaria.
Artículo 2
La Notaría del Circulo de San Vicente del Caguán, de que trata el artículo anterior será de 3º categoría.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto-ley 960 de 1970 y oído el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro
El Ministro de Justicia