en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . Destinase la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00) para atender los gastos que demande el proceso de documentación de colombianos acordado en el Acta de Quito que se suscribió el 6 de mayo de 1982.
Artículo 2
º . La suma señalada en el presente Decreto, se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935 y se pondrá a disposición del doctor José María de Guzmán Noguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Ecuador, quien deberá rendir cuenta detallada de los gastos efectuados a la Auditora de la Contraloría General de la República delegada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.