Micelio

decreto 12 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1936

Artículo 1La Dotación De Cadetes Efectivos Y Supernumerarios De La Escuela Militar En El Corriente Año, Será La Fijada Por El Decreto Número 2200 De 1936 (3 De Septiembre)

º. La dotación de Cadetes efectivos y supernumerarios de la Escuela Militar en el corriente año, será la fijada por el Decreto número 2200 de 1936 (3 de septiembre).

Artículo 2Dicha Escuela Tendrá Dos Peluqueros Primeros En Vez De Uno, Y Tres Peluqueros Segundos En Vez De Cuatro

º. Dicha Escuela tendrá dos Peluqueros primeros en vez de uno, y tres Peluqueros segundos en vez de cuatro.

Artículo 3En Lo Sucesivo La Reglamentación De La Escuela Militar Podrá Modificarse Por Medio De Simples Decretos Del Poder Ejecutivo

º. En lo sucesivo la reglamentación de la Escuela Militar podrá modificarse por medio de simples decretos del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra