Micelio

decreto 1495 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 64 de 1971, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 64 de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena

Considerando · 5 motivos

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 64 de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 28 de 1973, aprobó el Consenso de Lima por el cual se adhirió Bolivia al Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo1º. literal e), numeral 7 de la Ley 64 de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas con el fin de atender las obligaciones de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de Integración Económica de la Subregión;

Que mediante la Ley 42 de 1978 fueron aprobados los proyectos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 1ºde 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronun ció favorablemente sobre las modificaciones arancelarias aquí establecidas, que buscan dar cumplimiento al nivel señalado en el AEMC; Vistos los artículos 47, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena;

Artículo 1º

º.Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen 32.09.01.00 30 44.23.00.05 65 44.23.00.06 65 98.03.03.99 55

Artículo 2º

º. Modifícase en el Arancel de Aduanas la descripción de la posición 42.02.02.02, en la siguientes forma: "Artículos de viaje y neceseres, excepto maletas",

Artículo 3º

º. Crease en el Arancel de Aduanas la siguiente posición con la descripción y gravamen señalado a continuación: Posición Descripción Gravamen. 42.02.02.04 Maletas 65

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 64 de 1971, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público