Micelio

decreto 2730 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es deber del Estado propender al mejoramiento de las clases sociales menos favorecidas económicamente, uno de cuyos más graves problemas es el que se refiere a la vivienda;

Que el Instituto de Crédito Territorial tiene como función principal la solución de dicho problema y, por consiguiente, debe ser provisto de los medios necesarios para cumplir su función en los diferentes lugares del país;

Artículo 1Transfiérense A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Los Derechos De Dominio, Propiedad Y Posesión Que Tiene La Nación Sobre Un Lote De Terreno Ubicado En El Municipio Del Rosario, Departamento Del Norte De Santander, En El Lugar Denominado "los Patios", Y Que Fue Adquirido Por Medio De La Escritura Pública Número 446 De 9 De Julio De 1934, Otorgada En La Notaría Primera De San José De Cúcuta

º. Transfiérense a favor del Instituto de Crédito Territorial, los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene la Nación sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio del Rosario, Departamento del Norte de Santander, en el lugar denominado "Los Patios", y que fue adquirido por medio de la escritura pública número 446 de 9 de julio de 1934, otorgada en la Notaría Primera de San José de Cúcuta.

Artículo 2El Lote De Terreno A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Transfiere Al Instituto De Crédito Territorial Con Las Mismas Condiciones En Que Fue Adquirido Por Parte De La Nación

º. El lote de terreno a que se refiere el artículo anterior, se transfiere al Instituto de Crédito Territorial con las mismas condiciones en que fue adquirido por parte de la Nación. Está comprendido entre el kilómetro 6, más 610 metros de la Carretera Central del Norte, y el kilómetro 8, más 55 metros de la misma Carretera, en una extensión de 65 hectáreas, contadas de uno y otro lado de la Carretera entre los kilómetros expresados, y se encuentra determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, con propiedades de la sociedad Doctor Miguel Parra Picón Sucesores; Por el Este, con terrenos de la misma sociedad; Por el Sur, con terrenos de la misma sociedad y propiedades del señor Santiago Contreras, y Por el Oeste, con terrenos de la expresada sociedad".

Artículo 3El Instituto De Crédito Territorial Desarrollará, Con Base En Los Terrenos Que Por El Presente Decreto Se Le Transfieren, Un Plan De Vivienda Económica, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Le Son Propias, Y Tomará A Su Cargo La Solución De Los Problemas De Orden Legal Que Puedan Existir En Relación Con Los Ocupantes De Los Mismos

º. El Instituto de Crédito Territorial desarrollará, con base en los terrenos que por el presente Decreto se le transfieren, un plan de vivienda económica, de acuerdo con las reglamentaciones que le son propias, y tomará a su cargo la solución de los problemas de orden legal que puedan existir en relación con los ocupantes de los mismos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha

º. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas