Micelio

decreto 3783 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según contrato suscrito con el Gobierno, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero llevará a cabo una importación de ganados seleccionados de los Estados Unidos de América y del Canadá para ser vendidos en Colombia a entidades públicas o particulares interesadas

Considerando · 2 motivos

Que según contrato suscrito con el Gobierno, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero llevará a cabo una importación de ganados seleccionados de los Estados Unidos de América y del Canadá para ser vendidos en Colombia a entidades públicas o particulares interesadas; Que, según el citado contrato, el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene el encargo de verificar el remate o venta de esos ganados para reintegrar su costo a la Caja;

Que en los artículos 636. 638 y 640 del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, existen saldos, por la cantidad total de $ 95.703 que deben invertirse en la adquisición de ganados seleccionados para diversos puestos pecuarios nacionales;

Artículo 1

Se ordena la situación en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con destino a la adquisición de ganados seleccionados provenientes de la importación que llevará a cabo la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de las cantidades cuya imputación plá

Artículo 638Para La Compra De Semovientes Para La Estación Ovina De Santander Del Sur 27

Artículo primero. Se ordena la situación en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con destino a la adquisición de ganados seleccionados provenientes de la importación que llevará a cabo la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de las cantidades cuya imputación plá Estación Ovina de Norte de Santander 27.051.50 Del artículo 638. Para la compra de semovientes para la Estación Ovina de Santander del Sur 27.051.50 Del artículo 640. Para compra de semovientes para la Estación Ovina de Marulanda 51.600.00 Suma $ 95.703.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Pagador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico manejará e invertirá las sumas destinadas por el presente Decreto en la adquisición de los ganados seleccionados por la División Nacional de Ganadería para los establecimientos oficiales arriba indicados, con sujeción a las normas señaladas por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería