Micelio

decreto 2431 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de S 533.000 por medio del presente Decreto y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales videntes la distribución propuesta;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De L973: Presupuesto Ele Funcionamiento

° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de l973: Presupuesto ele Funcionamiento. CAPITULO 141 MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO Programa 167 Servicios Administrativos. Transferencias. 205- 540- 430 - Artículo 1524. Gastos calamidades $ 533.000 ORDINALES 64. Pavimentación de las calles de San Diego en el Departamento de Cesar (entregar al Tesorero Municipal) $ 300.000 65. Colegio Camilo Torres de Versalles (Valle) (entregar al tesoro) del colegio 100.000 66. Acueducto La Balsora del Municipio de Versalles (Valle) (Entregar al Tesorero Municipal) 83000 67. Hospital Kennedy en Riofrio (Valle) (para entregar al Síndico) 50.00 Suman los contracréditos 533.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público