Micelio

decreto 1333 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitucional Nacional y el artículo 18 del Decreto ley 610 de 1977

Artículo 1Fíjase La Siguiente Planta De Empleados Públicos Para La Policía Judicial De La Policía Nacional, Para La Vigencia De 1977: Especialistas Primeros 50 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 34 Especialistas Sextos 2 Adjuntos Jefes 60 Adjuntos Intendentes 1 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 68 Adjuntos Segundos 3 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

º Fíjase la siguiente Planta de empleados públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para la vigencia de 1977: Especialistas Primeros 50 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 34 Especialistas Sextos 2 Adjuntos Jefes 60 Adjuntos Intendentes 1 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 68 Adjuntos Segundos 3 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

Artículo 2Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Regirán Para Su Administración Por Las Normas Contenidas En El Decreto-Ley 610 De 1977 Y Por Las Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Modifiquen

º Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977 y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 3Los Empleados Públicos Para La Policía Judicial, Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías, Sin Exceder Del Número De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Así Lo Permita

º Los empleados públicos para la Policía Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías, sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad así lo permita.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1977, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1977, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de, Defensa Nacional