Micelio

decreto 568 de 2010

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El Ministro del Interior y de Justicia delegatario de funciones presiden

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6° de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO: Que dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del Programa para la consolidación de un Estado eficiente y transparente se encuentran acciones encaminadas a la gestión de activos inmuebles de las entidades del Estado, así como la consolidación de la implementac

Considerando · 5 motivos

Que dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del Programa para la consolidación de un Estado eficiente y transparente se encuentran acciones encaminadas a la gestión de activos inmuebles de las entidades del Estado, así como la consolidación de la implementación del Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA.

Que Central de Inversiones S. A., CISA es una sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto, entre otros, gestionar, adquirir, administrar, comercializar, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles cuyos propietarios sean entidades públicas.

Que en desarrollo de la política estatal trazada para optimizar el manejo de los activos bajo control de la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, a través del FRISCO y, de los activos bajo el control de la Red de Solidaridad Social, a través del Fondo para la Reparación de las Víctimas, Central de Inversiones S. A., CISA constituyó la sociedad por acciones simplificada denominada Sociedad de Activos Especiales "SAE".

Que se hace necesario fortalecer patrimonialmente a Central de Inversiones S. A., CISA, con el objeto de que esta pueda alcanzar y desarrollar una eficiente gestión de activos inmuebles de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, así como apoyar financieramente a la Sociedad de Activos Especiales, "SAE" para la administración y manejo de los bienes a ella encomendados.

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de economía mixta.

Artículo 1

° . Fortalecimiento de la gestión de activos. Con el objeto de fortalecer las funciones relacionadas con la gestión de activos a cargo de Central de Inversiones S. A., CISA y de su filial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un aporte de capital a Central de Inversiones S. A., CISA hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 2Apoyo A La Sociedad De Activos Especiales, Sae

°. Apoyo a la Sociedad de Activos Especiales, SAE. Central de Inversiones SA.CISA realizará aportes de capital en la Sociedad de Activos Especiales, SAE, hasta por la suma antes mencionada, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

La existencia de un proyecto de viabilidad financiera de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

b)

La existencia de un compromiso de entrega de los bienes inmuebles por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, acompañado del respectivo cronograma de recepción de los mismos, teniendo en cuenta lo acordado entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público