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decreto 3775 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999

Artículo 1Adicionar El Artículo 8° Del Decreto 1042 De 2003, Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo 2°

°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación. En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial