Micelio

decreto 1333 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir los correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 2 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir los correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento, de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía por $ 15.000.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y Qu se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974. con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas 15.000.000 Suma el recurso $ 15.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese Él Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 628 Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras Programa 629. Investigaciones Geológico-Mineras. 581.233. Artículo 6309-A. Evaluación y desarrollo de cuencas carboníferas 15.000.000 Proyectos

1.

Compra de equipo de perforación $ 7.200.000

2.

Cuenca de Rio-Frio 3.500.000

3.

Cuenca de Norte de Santander. 4.300.000 Suma el crédito adicional $ 15.000.000

Artículo 3Sustitúyese En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Para La Vigencia Fiscal De 1974, De Recursos Del Crédito Externo Ley 3º De 1972, Por Recursos De La Ley 21 De 1963, El Artículo 6752, Para Entregar A La Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca (

° Sustitúyese en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1974, de Recursos del Crédito Externo Ley 3º de 1972, por Recursos de la Ley 21 de 1963, el artículo 6752, para entregar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (.C.V.G.) como aporte de capital de Estado, proyecto 1, aporte a Interconexión Eléctrica S. A. (I.S.A.) $ 30.000.000, que afectarán el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1974. En el Presupuesto, de Rentas e Ingresos se incorporarán con imputación, al numeral 120 "Emisión de Bonos Ley 21 de 1963", los $ 30.000.000.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público