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decreto 4327 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación;

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados y los aforados que tienen en trámite proceso de levantamiento de fuero sindical;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Créanse Transitoriamente En La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 Uno Profesional Especializado 3010 17 2 Dos Profesional Especializado 3010 15 1 Uno Profesional Universitario 3020 08 2 Dos Técnico Administrativo 4065 09 2 Dos Técnico Operativo 4080 13 2 Dos Técnico Operativo 4080 09 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15 7 Siete Operario Calificado 5300 11 Parágrafo

°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Uno Profesional Especializado 3010 17 2 Dos Profesional Especializado 3010 15 1 Uno Profesional Universitario 3020 08 2 Dos Técnico Administrativo 4065 09 2 Dos Técnico Operativo 4080 13 2 Dos Técnico Operativo 4080 09 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15 7 Siete Operario Calificado 5300 11

Parágrafo

Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

Artículo 2Créanse Transitoriamente En La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Operario Calificado 5300 11 Parágrafo

°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Operario Calificado 5300 11

Parágrafo

Los cargos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales. Lo anterior en cumplimiento de la garantía otorgada por el fuero sindical.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Cinco (2005) Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3745 De 2003 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública