en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 356 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 356 De 1985 (Octubre 24) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Seccional Cesar Del Instituto De Seguros Sociales
º Apruébase el Acuerdo número 356 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 356 DE 1985 (octubre 24) por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Cesar del Instituto de Seguros Sociales . La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Cesar del Instituto de Seguros Sociales: No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado
GERENCIA SECCIONAL División de Servicios de Salud. Sección de Salud Ocupacional. 1 Conductor Mecánico Completa I 9
ATENCION DE SALUD EN LA LOCALIDAD DE VALLEDUPAR Soporte Administrativo 1 Auxiliar de cocina Completa I 10 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Soporte administrativo. 1 Jardinero Completa I 8 5 Aseadora Completa I 8 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Quirófanos y Salas de Parto. 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Atención de Urgencias. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE CODAZZI Soporte Administrativo. 1 Mecanógrafa Completa I 11 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 1 Celador Completa I 9 3 Aseadora Completa I 8
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE LA PAZ (Robles) Soporte Administrativo. 1 Celador Completa I 9 1 Aseadora Completa I 8 Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si esta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley 1313 de 1978. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 303 de Julio 5 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,