en uso de sus facultades legales, y considerando Que se hace necesario cambiar el sistema de contrato que venía rigiendo por el de precio fijo unitario, para la construcción de la carretera Neiva-Palermo-Palmira, y Qué mientras se resuelve esta situación es conveniente atender la administración y conservación' de la obra construida
Artículo 1
Articulo primero. Adscríbense a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva la administración y conservación de la carretera Neiva-Palermo-Palmira.
Artículo 2
Artículo segundo. El Habilitado-Contador-Pagador y el Almacenista de la carretera Neiva-Palermo-Palmira harán entrega de los dineros, bienes y demás elementos a sil. cargo a ios correspondientes funcionarios de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva. quiénes responderán, en su orden, del-manejo de los fondos y elementos (¡lie reciban, con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación para responder de los cargos que desempeñan en la Zona.
Artículo 3
Artículo tercero. Fijasé como plazo improrrogable el 31 del presente mes de marzo para que se efectúe dicha entrega; finalizado este período los funcionarios que entregan no tendrán derecho a remuneración. Comuníquese y publíquese.