Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación
°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Denominación. 1 Ganado caballar. a) Potros y potrancas. 855 Canillas, grifos, espitas y todo órgano y apartado empleado para regular el flujo de fluidos por cañerías: a) De fundición, de hierro, acero o fundición maleable.
Artículo 2Las Modificaciones Al Régimen De Importación Establecidas En El Articula Anterior, Entrarán A Regir Para Los Registros De Importación Aprobados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto
°. Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el articula anterior, entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.