Micelio

decreto 2431 de 1957

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Artículo 1

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 560 Fiscalización Presupuestal. a) Personal. 001. Del artículo 5600. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, destinado a la fiscalización presupuestal, y gastos de representación del Contralor General de la República, en el año 27.000.00 Suma el contracrédito $27.000.00 CAPITULO 560 FISCALIZACION PRESUPUESTAL a) Personal. 001. Al artículo 5601. Para pagar al personal de la Contraloría General de la República destinado a la fiscalización presupuestal, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 c) Gastos Varios. 003. Al artículo 5611. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $27.000.00 Comuníquese y publíquese.

Artículo 5600Para Sueldos Del Personal De La Contraloría General De La República Y Sus Dependencias, Destinado A La Fiscalización Presupuestal, Y Gastos De Representación Del Contralor General De La República, En El Año 27

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 560 Fiscalización Presupuestal. a) Personal. 001. Del artículo 5600. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, destinado a la fiscalización presupuestal, y gastos de representación del Contralor General de la República, en el año 27.000.00 Suma el contracrédito $27.000.00 CAPITULO 560 FISCALIZACION PRESUPUESTAL a) Personal. 001. Al artículo 5601. Para pagar al personal de la Contraloría General de la República destinado a la fiscalización presupuestal, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 c) Gastos Varios. 003. Al artículo 5611. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $27.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público