Micelio

decreto 1495 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 7Del Decreto Número 1199 De 1951 Y Al Decreto Número 975 De 1950, Decreta

Artículo único. Aprúebase el Decreto número 26 de 1951 (junio12), dictado por el Superintendente Bancario y cuyo texto es el siguiente: "DECRETO NUMERO 26 DE 1951 (JUNIO 12) por el cual se crean unos cargos para la vigilancia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. El Superintendente Bancario, en uso de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto número 1199 de 1951 y al Decreto número 975 de 1950, DECRETA

Artículo 1Créanse En Las Ciudades Que A Continuación Se Mencionan Los Siguientes Cargos: Auditoria General Del Instituto En Bogotá: Un Auditor General Con Una Asignación Mensual De $ 1

°. Créanse en las ciudades que a continuación se mencionan los siguientes cargos: Auditoria General del Instituto en Bogotá: Un Auditor General con una asignación mensual de $ 1.000; un Sub-Auditor con una asignación, mensual de $ 800.00; cuatro Inspectores Visitadores con una asignación mensual de S 600.00 cada- uno; una Mecanógrafa con una asignación- mensual de $ 300.00; y un Portero Mensajero con una asignación mensual de $ 180.00. Auditoria Delegada en Medellín: Un Auditor, con una asignación mensual de $ 900.00; un Sub auditor con una asignación mensual de $ 700.00; dos Inspectores con una asignación mensual de $ 550.00 cada uno,-y una Mecanógrafa con una asignación mensual de $ 250.00. Auditoría Delegada en Pereira. Un Auditor con una asignación mensual de S 800.00; un Inspector con una asignación mensual de $ 650.00; y dos Revisores con una asignación mensual de $ 550.00 cada uno.

Artículo 2Los Auditores De Que Habla El Artículo Anterior Tendrán Las Facultades Y Atribuciones Señaladas A Los Revisores Permanentes De La Superintendencia Bancaria En Él Decreto Número 975 De 1950, Y La Auditoria General Señalada Por Medio De Resolución, Las Funciones De Los Empleados De Sus Dependencias En Bogotá,-Medellín V Pereira

°. Los Auditores de que habla el artículo anterior tendrán las facultades y atribuciones señaladas a los Revisores Permanentes de la Superintendencia Bancaria en él Decreto número 975 de 1950, y la Auditoria General señalada por medio de resolución, las funciones de los empleados de Sus dependencias en Bogotá,-Medellín v Pereira.

Artículo 3El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Pagará A La Superintendencia, En Forma Adicional A La Contribución Que Le Fue Señalada Por La Superintendencia Bancaria Para El Primer Semestre De 1951, La Suma Necesaria Para Atender Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Y Suministrará Los Locales Y Equipos Para El Funcionamiento De Las Auditorias

°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales pagará a la Superintendencia, en forma adicional a la contribución que le fue señalada por la Superintendencia Bancaria para el primer semestre de 1951, la suma necesaria para atender los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y suministrará los locales y equipos para el funcionamiento de las Auditorias.

Artículo 4Sométase El Presente Decretó A La Aprobación Del Gobierno Nacional

°. Sométase el presente Decretó a la aprobación del Gobierno Nacional.

Firmas

El Superintendente Bancario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público