en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1La Nota Adicional Del Capítulo 40 Establecida Por El Artículo 2º, Letra I Del Decreto 095 De 1980, Quedara De La Siguiente Manera: Los Neumáticos Clasificables En La Position 40
º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 095 de 1980, quedara de la siguiente manera: Los neumáticos clasificables en la position 40.11.01.99 y las cámaras de aíre clasificables en la position 40.11.02 00, cocas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1.100-20 y 750-16, pagaran un gravamen ad valorem del 1%.
Artículo 2Modificase El Gravamen Arancelario Para Las Importaciones Correspondientes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 85
Articulo 2º Modificase el gravamen arancelario para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 85.08.04.99 30 85.13.01.01 30 85.26.01.01 5
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.