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decreto 2715 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4057 de 2011 dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Que mediante Decreto 2404 del 30 de octubre de 2013, se prorrogó el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta el 27 de junio de 2014. Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, otorgó facultades extraordi

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto 4057 de 2011 dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que mediante Decreto 2404 del 30 de octubre de 2013, se prorrogó el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta el 27 de junio de 2014.

Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la planta de la Contraloría General de la República, con el propósito de incorporar empleados del DAS en supresión.

Que en desarrollo de las citadas facultades se crearon en la Contraloría General de la República los empleos requeridos de acuerdo con las necesidades del servicio en los cuales serán incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a quienes se les suprime el empleo en el presente decreto.

Que para el efecto se requiere modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, la cual cuenta con el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Los Siguientes Empleos: Nº Cargos Denominación Del Cargo Nivel Grado 2 (Dos) Agente Escolta 205 05 9 (Nueve) Auxiliar De Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios 325 03 1 (Uno) Conductor 317 05 2 (Dos) Conductor 317 06 3 (Tres) Criminalístico 211 06 8 (Ocho) Detective 208 06 3 (Tres) Detective 208 07 2 (Dos) Detective Profesional 207 09 21 (Veintiuno) Guardián 214 04 8 (Ocho) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Técnico 305 05 1 (Uno) Técnico 305 06

º. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, los siguientes empleos: Nº CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO 2 (Dos) Agente Escolta 205 05 9 (Nueve) Auxiliar de Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios 325 03 1 (Uno) Conductor 317 05 2 (Dos) Conductor 317 06 3 (Tres) Criminalístico 211 06 8 (Ocho) Detective 208 06 3 (Tres) Detective 208 07 2 (Dos) Detective Profesional 207 09 21 (Veintiuno) Guardián 214 04 8 (Ocho) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Técnico 305 05 1 (Uno) Técnico 305 06

Artículo 2No Se Digitó En Diario Oficial

<<Artículo 2°. No se digitó en Diario Oficial.>>

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta Transitoria De Personal Que Se Adoptó En La Contraloría General De La República, Se Efectuará En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

º. La incorporación de los empleados a la planta transitoria de personal que se adoptó en la Contraloría General de la República, se efectuará en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal De La Contraloría General De La República

º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Hará Los Ajustes Correspondientes En El Presupuesto Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Para Dejar En Cabeza De La Contraloría General De La República, Que Asume Las Obligaciones Respecto A Los Incorporados, Las Apropiaciones Correspondientes Para Cumplir Con Sus Objetivos Y Nuevas Responsabilidades Que Surgen Con La Expedición De Este Decreto

º. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, para dejar en cabeza de la Contraloría General de la República, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen con la expedición de este decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública