Micelio

decreto 3115 de 1954

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Artículo 1Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Organizar Todo Lo Referente A La Reunión Del Vii Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España, Que Deberá Efectuarse En La Capital De La República, A Partir Del Día 12 De Octubre De 1955, Fecha Conmemorativa Hispano Americana

º Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para organizar todo lo referente a la reunión del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, que deberá efectuarse en la capital de la República, a partir del día 12 de octubre de 1955, fecha conmemorativa hispano americana.

Artículo 2Créase La Secretaría General Del Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España, Que Funcionará Desde El Primero De Enero De 1955 Hasta El 12 De Octubre, Del Mismo Año Como Dependencia De La Secretaría General Del Ministerio De Comunicaciones, Y Que A Partir De Esta Última Fecha Desempeñará Las Funciones Que Le Asigne El Mismo Congreso

º Créase la Secretaría General del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, que funcionará desde el primero de enero de 1955 hasta el 12 de octubre, del mismo año como dependencia de la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, y que a partir de esta última fecha desempeñará las funciones que le asigne el mismo Congreso. Dicha Secretaria estará encargada de coordinar y allegar todos los documentos relacionados con el Congreso, y su personal será el siguiente: 1 Secretario con asignación mensual de $ 800.00 1 Oficial Mayor con asignación mensual de 650.00 1 Mecanotaquígrafa Secretaria, con asignación mensual de 400.00 2 Oficiales Auxiliares, con asignación mensual, cada uno, de 350.00 1 Portero Mensajero, con asignación mensual de 250.00

Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créase La Comisión Coordinadora Y Asesora Del Congreso, Que Tendrá Por Funciones La Preparación De Agendas Y Proposiciones Que La Delegación Colombiana Deba Presentar Al Congreso

º A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Comisión Coordinadora y Asesora del Congreso, que tendrá por funciones la preparación de agendas y proposiciones que la Delegación colombiana deba presentar al Congreso. Esta Comisión estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá; por el Director del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un representante suyo; por el Director General de Aduanas o un representante suyo; por el Jefe del Departamento de Planificación del Ministerio de Comunicaciones; por el Jefe del Departamento de Giros; por el Jefe del Departamento de Correos; por el Jefe de la Sección Internacional, y por el Administrador del Correo Aéreo (Avianca).

Artículo 4Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar Una Emisión De Estampillas, Tanto De Correo Aéreo Como De Correo Nacional, Conmemorativas De La Reunión Del Vii Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España, Cuyos Motivos Serán Próceres De España Y De Los Países Miembros De La Tjpae, Con Las Siguientes Características: Correo Nacional: Un Millón (1

º Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para contratar una emisión de estampillas, tanto de correo aéreo como de correo nacional, conmemorativas de la reunión del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, cuyos motivos serán próceres de España y de los países miembros de la TJPAE, con las siguientes características: Correo Nacional: Un millón (1.000.000) de estampillas de $ 0.23. Dos millones (2.000.000) de estampillas de $ 0.02. Cuatro millones (4.000.000) de estampillas de $ 0.05. Correo Aéreo: Un millón (1.000.000) de estampillas de $ 0.20. Dos millones (2.000.000) de estampillas de $ 0.15.

Artículo 5Para Atender Los Gastos De Este Certamen, Así Como El Pago Del Personal De La Delegación Que Acredite Colombia Ante El Congreso, Y Los Sueldos Del Personal De La Secretaría General De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, Señálase La Suma De Trescientos Cincuenta Mil Pesos ($ 350

Articulo 5º Para atender los gastos de este certamen, así como el pago del personal de la Delegación que acredite Colombia ante el Congreso, y los sueldos del personal de la Secretaría General de que trata el artículo 2º de este Decreto, señálase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), que se apropiará en el Presupuesto Fiscal del año de 1955. Esta suma será distribuida por la Comisión Coordinadora y Asesora del Congreso, y su distribución se someterá a la aprobación del señor Ministro de Comunicaciones.

Artículo 6Facúltase Al Ministerio De Hacienda Para Hacer Los Traslados Presupuéstales Necesarios Con El Fin De Cubrir El Gasto Anotado En El Artículo Anterior

º Facúltase al Ministerio de Hacienda para hacer los traslados presupuéstales necesarios con el fin de cubrir el gasto anotado en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas