en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales
Considerando · 2 motivos
Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales;
Que esta disposición ha dado lugar a que se entienda que las clases de la Armada Nacional no son Suboficiales de las Fuerzas Militares, lo que constituye un error que ha ocasionado perjuicios; como el de no habérseles cubierto la prima de alojamiento, establecida por la Ley 55 de 1938.
Artículo 1
Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Artículo 42Decreto 50 De 1937 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.