en uso de las facultades que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional: Que con base en el artículo 121 de la Constitución Nacional, se expidió el Decreto 2349 de 1965
Considerando · 7 motivos
Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:;
Que con base en el artículo 121 de la Constitución Nacional, se expidió el Decreto 2349 de 1965;
Que en él se otorgaron exenciones tributarias sobre la totalidad de los ingresos que se invirtieran en viviendas cuyo valor no excediera de ciento cincuenta mil pesos o en el aumento de capital de empresas ya existentes, o en la formación de otras nuevas con la sola condición de que fueran sociedades anónimas;
Que en el primero de estos casos, el propósito de estimularla construcción de vivienda no ha producido resultados suficientes sino que se convirtió en privilegio inmoderado, y, en el segundo, no se condicionó a la función económica o social de la respectiva empresa;
Que tales exenciones deterioran en forma, grave el producto del impuesto sobre la renta, se prestan para lesionar la equidad tributaria , facilitan la evasión, ponen en peligro el equilibrio económico y social del país y perturban su sano y armónico desarrollo;
Que la redistribución del ingreso, implícita, en el impuesto sobre la renta, se ve reemplazada de este modo por el incentivo a su mayor concentración;
Que no habiendo sido refrendado por el Congreso el mencionado Decreto, el Gobierno tiene atribuciones plenas para derogarlo en todo o en parte;
Artículo 1Deróganse Los Incisos 1°, 2° Y 3° Del Artículo 34 Y El Artículo 35 Del Decreto 2349 De 1965
° Deróganse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 34 y el artículo 35 del Decreto 2349 de 1965.
Artículo 2Las Exenciones Concedidas Por Las Disposiciones Anteriores Se Reconocerán Únicamente Hasta Por El Año Gravable De 1987 Sobre Las Inversiones En Vivienda Que Hayan Tenido O Tuvieren Otorgada En La Fecha Licencia De Construcción Y Se Terminen Antes Del 31 De Diciembre De 1967
° Las exenciones concedidas por las disposiciones anteriores se reconocerán únicamente hasta por el año gravable de 1987 sobre las inversiones en vivienda que hayan tenido o tuvieren otorgada en la fecha licencia de construcción y se terminen antes del 31 de diciembre de 1967. Igualmente gozarán del mismo beneficio las inversiones en acciones cuyo reglamento de suscripción se halle aprobado en la fecha, por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y cuya suscripción y pago se efectúe antes del 31 de diciembre de 1967.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Ejecútese y publíquese.