Micelio

decreto 276 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982.

Artículo 1Establécese A Partir Del 1º De Enero De 1983, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 13

º Establécese a partir del 1º de enero de 1983, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector técnico-aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 13.000 02 13.900 03 15.650 04 16.900 05 18.000 06 20.300 07 21.900 08 24.200 09 25.800 10 28.500 11 30.800 12 33.500 13 36.300 14 38.600 15 41.200 16 43.500 17 46.400 18 48.600 19 51.050 20 53.350 21 55.751 22 58.050 23 60.600 24 63.250 25 66.150 26 68.600

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponde A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico-Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

º La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 5En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Por Con Cepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación

º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por con cepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispues to en el, artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 6A Del 1º De Enero De 1983, Reajuste En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnicos-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1310 De 1978 Y 278 De 1982

º A del 1º de enero de 1983, reajuste en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios técnicos-aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 278 de 1982.

Artículo 7El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($29

º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de novecientos cincuenta, pesos ($ 950) mensuales, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1983 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil