Micelio

decreto 1495 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente do la que le confieren tos artículos 11 de la Ley 88 de 1918 y 12 de la Ley 98 del mismo año

Artículo 1

Artículo primero. Suprimese en el Ministerio de Minas y Petróleos, el cargo de Dibujante Segundo de la Sección Tercera, Servicio Técnico de Petróleos.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Secretario Privado del Ministro de Minas y Petróleos, con una asignación mensual de $ 350, cuyas funciones serán oportunamente reglamentadas por el Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos