El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente do la que le confieren tos artículos 11 de la Ley 88 de 1918 y 12 de la Ley 98 del mismo año
Artículo 1
Artículo primero. Suprimese en el Ministerio de Minas y Petróleos, el cargo de Dibujante Segundo de la Sección Tercera, Servicio Técnico de Petróleos.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Secretario Privado del Ministro de Minas y Petróleos, con una asignación mensual de $ 350, cuyas funciones serán oportunamente reglamentadas por el Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos