Considerando · 3 motivos
Que el actual Ministro de Fomento, doctor Antonio Álvarez Restrepo, se ha declarado impedido para participar en el estudio y decisión de las medidas relacionadas con el control de precios de la leche y sus derivados;
Que en ejercicio de la competencia que le atribuyó la Ley 63 de 1923, el Consejo de Ministros en su sesión del día de noviembre de 1966 decidió aceptar la causal de impedimento alegada por el Ministro de Fomento;
Que según el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 corresponde a1 Presidente de la República adscribir a otro cualquiera de los Ministros del Despacho el conocimiento de los asuntos sobre los cuales se haya aceptado el impedimento;
Artículo 1Adscríbense Al Ministro De Agricultura Las Funciones Que Según Las Disposiciones Legales Vigentes Corresponden Al Ministro De Fomento Directamente O Como Miembro Del Consejo Directivo De La Superintendencia Del Regulación Económica, En Relación Con Las Medidas De Control De Precios De La Leche Y Sus Derivados
° Adscríbense al Ministro de Agricultura las funciones que según las disposiciones legales vigentes corresponden al Ministro de Fomento directamente o como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia del regulación Económica, en relación con las medidas de control de precios de la leche y sus derivados.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha Y Por Todo El Tiempo Que Dure Al Frente Del Despacho El Actual Ministro De Fomento
° Este Decreto rige desde la fecha y por todo el tiempo que dure al frente del Despacho el actual Ministro de Fomento. Comuníquese y cúmplase.