Micelio

decreto 713 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que los individuos de tropa deben distribuirse en las diversas Unidades ajustándose no solamente a su organización y a las necesidades del servicio, sino también atendiendo al personal de clases determinado en el Presupuesto de gastos

Artículo 1La Dotación De Tropa De Los Diversos Comandos Y Unidades Del Ejército Será La Siguiente: Comando De División, Cinco Sargentos Primeros Y Tres Soldados

º. La dotación de tropa de los diversos Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente: Comando de División, cinco Sargentos primeros y tres soldados. Comando de Brigada, un Sargento segundo y dos soldados. Comando de Regimiento, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo, dos Cabos primeros, dos Cabos segundos y tres soldados. Comando de Batallón de Infantería, un Sargento segundo y un soldado. Compañía de Infantería, un Sargento primero, seis Sargentos segundos, seis Cabos primeros, seis Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, dos obreros, sesenta y nueve soldados. Comando de Batallón de Arma Especial, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y tres soldados. Batería, Escuadrón o Compañía de Arma Especial, un Sargento primero, cuatro Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, tres obreros y setenta y seis soldados.

Artículo 2Asígnanse Al Estado Mayor General, Como Ordenanzas, Seis Soldados

º. Asígnanse al Estado Mayor General, como Ordenanzas, seis soldados.

Artículo 3Queda En Los Términos Del Presente Decreto Reformado El Marcado Con El Número 644 De 9 Del Presente

º. Queda en los términos del presente Decreto reformado el marcado con el número 644 de 9 del presente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra