Micelio

decreto 1069 de 2018

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992

Artículo 1°

°. Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia tendrán asignado un Oficial Subalterno o Superior de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, quien fungirá como Edecán, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2°

°. Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia tendrán asignado un Oficial Superior de la Policía Nacional, quien fungirá como Jefe de Seguridad, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional

Artículo 3Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República De Colombia Y Su Cónyuge Supérstite, Ellos Contarán Con Un Esquema De Protección De Carácter Vitalicio, Conformado Por La Policía Nacional Y La Unidad Nacional De Protección, El Cual Se Determinará De Acuerdo A Los Resultados Del Estudio De Nivel De Riesgo Que Elabore La Policía Nacional

°. Para garantizar la integridad personal de los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia y su cónyuge supérstite, ellos contarán con un esquema de protección de carácter vitalicio, conformado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, el cual se determinará de acuerdo a los resultados del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía Nacional. Los hijos podrán contar con un esquema de protección, si así lo determina el resultado del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía Nacional. Los estudios de nivel de riesgo antes mencionados, se realizarán una vez al año o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la ponderación del riesgo que permita determinar el ajuste, continuidad o finalización de las medidas otorgadas inicialmente. El servicio de seguridad permanente en la residencia y lugar de trabajo de los ex Presidentes y ex Vicepresidentes se implementará de acuerdo con la recomendación y/o decisión del estudio de nivel de riesgo elaborado por la Policía Nacional.

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en el presente artículo y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá Incluirse en la escolta personal de otras fuerzas.

Artículo 4Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen, Previa Coordinación Del Jefe De Seguridad Con Las Fuerzas Militares Y De Policía, Podrán Incluirse Y/O Adoptarse De Manera Temporal Medidas Adicionales De Seguridad Y Protección Al Interior Del País Para Los Ex Presidentes

°. Cuando las circunstancias lo aconsejen, previa coordinación del Jefe de Seguridad con las fuerzas militares y de policía, podrán incluirse y/o adoptarse de manera temporal medidas adicionales de seguridad y protección al interior del país para los ex Presidentes.

Artículo 5Los Vehículos Automotores Para El Esquema De Protección Y Seguridad Serán Asignados Por Parte Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional Y La Unidad Nacional De Protección

°. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. El personal de protección será asignado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección.

Artículo 6

° . Los funcionarios de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refiere el presente Decreto y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

Artículo 7

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1700 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional