en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento 26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan,
Artículo 2º
º. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquesey cúmplase.