en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9º del Decreto-ley 1278 de 2002
Artículo 1El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 3238 De 2004, Quedará Así: “los Concursos Para La Provisión De Cargos De Etnoeducadores Necesarios Para La Prestación Del Servicio En Los Establecimientos Educativos Estatales Ubicados En Territorios Indígenas, Afrocolombianos O Raizales O Que Atienden Mayoritariamente A Estas Poblaciones O Que Tienen Proyectos Etnoeducativos Indígenas, Afrocolombianos O Raizales, Se Regirán Por El Decreto Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional”
°. El inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004, quedará así: “Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombianos o raizales, se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.