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decreto 276 de 1981

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Artículo 1º

º . A partir del 1º de enero de 1981, estableces las siguientes escalas de remuneración para los empleos d e la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica Gastos de representación Remuneración total 01 32.400 21.800 54.200 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica 01 35.900 02 45.700 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básicas 01 24.800 02 26.500 03 28.000 04 29.700 05 32.700 06 33.700 07 34.500 08 35.900 09 37.300 10 38.200 11 39.200 12 40.200 13 41.000 14 43.900 15 44.800 16 45.800 17 46.500 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 16.900 02 18.200 03 10.700 04 23.400 05 26.500 06 28.000 07 29.500 08 31.300 09 34.500 10 37.300 11 39:200 12 41.000 13 42.900 14 44.800 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 7.500 02 8.800 03 9.900 04 10.700 05 12.900 06 14.200 07 15.500 08 16.500 09 18.200 10 19.700 11 21.400 12 23.400 13 25.300 14 26.500 15 28.000 16 31.800 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado A signación básica 01 5.700 02 300 03 6.700 04 7.700 05 8.200 06 8.800 07 9.900 08 10.700 09 11.400 10 12.900 11 13.900 12 15.400 13 16.500 14 16.900 15 18.200 16 18.00 17 19.700 18 21 500 19 23.000 20 24.800 21 28.000 ESCALA DE NIVEL.OPERATIVO Grado Asignación básica 01 5.700 02 8.700 0g 7.200 0 900 05 8.700 06 9.400 07 11.300 08 13.500

Artículo 2º

º. Parala escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la c uarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.

Artículo 3º

º . En ningún caso la remuneración total de los empleados a quiénes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 4º

º. Establécese la siguienteescala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país en el exterior. Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones el exterior. Hasta $ 8.00 Hasta 800 Hasta 70 De $ 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80 De $ 16.001 a31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De $ 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200 De $ 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De $ 60.001 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240 Para determinar el valor de Ios viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.

Artículo 5º

º. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio el literal a) del artículo 15 del Decreto extraordinario 897 de 1978 quedara así: a) El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico.

Artículo 6º

º. El auxilio funerario deque trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 603 de 1977, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios.

Artículo 7º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil