en uso de las facultades que le confiere la Ley 2° de 1943, y CONSIDERANDO que de conformidad con el Decreto número 1634 de 1960, reorgánico del Ministerio de Gobierno, corresponde, a la División de Territorios Nacionales, Sección de Control Administrativo, autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarias para atender el suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en la capital de la República
Artículo 1
Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías contribuirán, anualmente, para atender a los gastos de embalaje, movilización y despacho de carga en Bogotá por el Agente Fiscal, y sostenimiento y conservación del vehículo para carga de propiedad de las Intendencias y Comisarias, con las siguientes sumas: Las Intendencias con mil quinientos pesos ($ 1.500.00) Las Comisarias, con mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo 2
Artículo segundo. Las Intendencias y Comisarias incluirán en sus respectivos presupuestos de gastos anuales, las sumas indicadas en el artículo anterior, y las girarán al Agente Fiscal dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia fiscal.
Artículo 3
Artículo tercer o , Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.