Micelio

decreto 713 de 1909

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . Prorrógase por todo el curso del presente mes la existencia de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional de Ipiales, Tumaco y el Distrito Capital, prórroga que se entiende para la rendición de cuentas y arreglo de los demás asuntos que hayan quedado pendientes en dichas Oficinas. Comuníquese y publíquese. Dalo en Bogotá, á 10 da Julio de1909. JORGE HOLGUIN El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, JUSTINIANO CAÑON

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro