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decreto 2713 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013", facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación. Que para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere la creación de una planta transitoria de personal en

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013", facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere la creación de una planta transitoria de personal en la Contraloría General de la República para lo cual se presentó el estudio técnico correspondiente, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

Que el Gobierno Nacional, considera procedente modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Artículo 1

º. Créanse, los siguientes empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la Contraloría General de la República, la cual será provista con servidores provenientes de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión. Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO 1 (Uno) Técnico Administrativo 01 1 (Uno) Técnico Administrativo 02 14 (Catorce) Técnico de Operación 03 9 (Nueve) Técnico de Operación 04 3 (Tres) Técnico de Operación 05 1 (Uno) Técnico de Operación 06 1 (Uno) Técnico de Operación 07 9 (Nueve) Auxiliar de Apoyo 01 4 (Cuatro) Auxiliar de Apoyo 02 3 (Tres) Conductor Mecánico 04 27 (Veintisiete) Auxiliar de Operación 03 13 (Trece) Auxiliar de Operación 05 1 (Uno) Conductor Mecánico 07 1 (Uno) Auxiliar de Operación 06 2 (Dos) Conductor Mecánico 08

Artículo 2

º. Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión que sean incorporados en los empleos que se crean en el presente Decreto, lo harán sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el DAS en supresión, al momento de la incorporación.

Artículo 3

º. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el presente decreto, conservarán estos derechos y a partir de la fecha de su incorporación se regirán por el régimen de carrera establecido para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

°. Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente decreto, una vez que el servidor incorporado en uno de estos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

Artículo 5

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 271 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública