en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 50 de 1981, se creó el Servicio Social Obligatorio el cual debe ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria
Considerando · 4 motivos
Que mediante la Ley 50 de 1981, se creó el Servicio Social Obligatorio el cual debe ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria;
Que mediante el Decreto 2865 de 1994, se reglamentó parcialmente la Ley 50 de 1981, disponiendo que las direcciones seccionales, distritales y locales de salud certificadas para la administración de los recursos del situado fiscal, tienen la competencia para seleccionar, aprobar y renovar las plazas de servicio social obligatorio;
Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Así mismo, de acuerdo con el artículo 209 de la Carta, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de economía, eficacia y celeridad, mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones;
Que para el cumplimiento de los fines del Servicio Social Obligatorio, se hace necesario autorizar la aplicación de un sistema descentralizado y desconcentrado en virtud del cual las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, así no se encuentren certificadas, puedan efectuar la asignación de cupos o plazas, todo lo cual guarda armonía con lo dispuesto por el Decreto 2150 de 1995 en cuanto a la supresión de trámites y procedimientos innecesarios en la administración pública.
Artículo 1Derógase El Parágrafo Del Artículo Primero Del Decreto 2865 De 1994, Que Reglamenta Parcialmente La Ley 50 De 1981
º. Derógase el
del artículo primero del Decreto 2865 de 1994, que reglamenta parcialmente la Ley 50 de 1981.
Artículo 1 DECRETO 2865 de 1994
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.