Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1034 de 2011

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y se dictan otras disposiciones.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2011, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das): Grado Asignación Básico 1 $6662A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1042 De 1978, Modificado Por Los Decretos 420 De 1979 Y 1379 De 2010, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual3El Departamento Administrativo De Seguridad (Das) Deberá Adecuar, En Cada Vigencia Fiscal, Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes4A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) De La Planta Global Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Establecidos Mediante Resolución Expedida Por El Director Del Departamento Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones7Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2646 De 1994 Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir, Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual8La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República9Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1379 De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011
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