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decreto 2029 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - y de Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1968, por un valor total de $ 7.750.000.00, con el objeto de legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de Bonos de Desarrollo Económico, en el primero, y de incrementar dos apropiaciones de inversión deficientes, en el segundo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Siete Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 7

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de siete millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 7.750.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 7.750.000.00 Suma el recurso 7.750.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. PROGRAMA 363 Otras amortizaciones. 309. 510. 511 Artículo 1195-B. Para legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B" 250.000.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. PROGRAMA 1909 Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. 583. 264. Artículo 11121-A. Para los gastos de resello y conservación de carreteras 7.000.000.00 PROGRAMA 1911 Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. 583. 264. Artículo 11159. Departamento del Meta 500.000.00 Aportes al Fondo de Caminos Vecinales de los Municipios y del Departamento del Meta para los siguientes caminos vecinales: Proyecto 1. San Martín - La Guardiana $ 500.000.00 Suman los créditos $ 7.750.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público