Micelio

decreto 2029 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez al Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, con motivo del incendio ocurrido el 24 de julio del presente año en dicha ciudad.

Artículo 2

Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará al Síndico-Tesorero de la respectiva institución, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones setecientos setenta y siete mil ochocientos doce pesos ($ 2.777.812.00) moneda corriente, así: Rentas Ocasionales. Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 2.777.812.00

Artículo 4

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente videncia fiscal:

Artículo 59-A

Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente videncia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Territorios Nacionales. Al artículo 59-A. Para entregar a la Comisaría Especial de Arauca el auxilio extraordinario destinado al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 140 de 1953, sobre expropiaciones, reglamentado por el Decreto número 140 del presente año $ 100.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Al artículo 90-B. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953 2.128.512.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Al artículo 311-L. Para pagar al Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, el auxilio por una sola vez, ordenado por el artículo primero del Decreto legislativo número ... de 1953, con motivo del incendio ocurrido el 24 de los corrientes en dicha ciudad $ 300.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 55 Departamento Nacional del Trabajo. Al artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año 106.800.00 CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos. Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 122.500.00 Al artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 20.000.00 249.300.00 Total $ 2.777.812.00

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas