El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º Convocase El Consejo Nacional De Salarios De Que Trata La Ley 187 De 1959 Para Que Entre A Ejercer Las Funciones Que Le Están Atribuidas Partir Del Día 7 De Diciembre De 1987
º Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas partir del día 7 de diciembre de 1987.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social