Micelio

decreto 276 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2764 de 1960

Artículo 1Con Efectividad Al 1° De Febrero, Incorporase El Siguiente Personal De La Dirección Nacional Del Presupuesto En Los Cargos Que Se Indican A Continuación: Dirección Nacional Del Presupuesto

° Con efectividad al 1° de febrero, incorporase el siguiente personal de la Dirección Nacional del Presupuesto en los cargos que se indican a continuación: Dirección Nacional del presupuesto. Grado. Roberto Andrade Perdomo, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Salud Pública 12 Gustavo Rojas, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Educación Nacional 12 Alfonso Delvasio G. Jefe de la División de Presupuesto III, del Ministerio del Trabajo 11 José Armando Maldonado Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Seguridad 10 Gustavo Troncoso Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil 10 Gabriel Salgado Cuervo Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Ministerio de Gobierno. 11 Eduardo Escobar, Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica 11 Blanca Alemán de Sarmiento, Jefe de la Sección de Presupuesto IV del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. 10 Justo Rodríguez Chacón. Jefe de la Sección de Presupuesto IV, del Departamento Administrativo del Servicio Civil 10 Horacio Franky O. Jefe de la Sección de Presupuesto IV. del Departamento Administrativo nacional de estadística 10 José l. Avilés M. Jefe de sección de Presupuesto IV, del departamento administrativo se servicios generales 10

Artículo 2El Personal Que Se Incorpora Por El Presente Decreto No Necesita De Nueva Posesión Y Aquellos Empleados Cuyos Cargos Correspondan A Grados Cuyo Nivel Mínimo Sea Inferior A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Presente Incorporación, Continuaran Recibiendo El Mismo Sueldo Hasta Que Se Retiren O Sean Ascendidos O Trasladados A Otro Cargo De Conformidad Con El Artículo 7° Del Decreto 1678 De 1960 Comuníquese Publíquese Y Cúmplase

° el personal que se incorpora por el presente Decreto no necesita de nueva posesión y aquellos empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo nivel mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de la presente incorporación, continuaran recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo de conformidad con el artículo 7° del decreto 1678 de 1960 Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2764 de 1960
El Ministro de Hacienda y Crédito Público