Micelio

decreto 2719 de 2007

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Siguiente Cargo: Número De Cargos Dependencia Y Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 20

°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente cargo: Número de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Subdirector Técnico 0150 20

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Siguiente Cargo: Número De Cargos Dependencia Y Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 21

°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente cargo: Número de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Subdirector Técnico 0150 21

Artículo 3El Empleado Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cual Se Le Suprime El Empleo De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Incorporado Directamente Al Empleo Equivalente Creado En El Artículo 2° Del Mismo Y Continuará Ejerciendo Las Funciones A Él Asignadas Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo Que Desempeña Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal, La Cual Deberá Realizarse En Un Término No Superior A Treinta (30) Días

°. El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, será incorporado directamente al empleo equivalente creado en el artículo 2° del mismo y continuará ejerciendo las funciones a él asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a treinta (30) días.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública