Artículo 1
Artículo único. Adicionase el Decreto legislativo 2201 de 1970, en el sentido de que también dejarán de regir, a partir de la vigencia del mismo, los Decretos 1657, 1661, 1690 y 1695 de 1969.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas