Micelio

decreto 213 de 1958

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Artículo 1

Auxílianse, por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ l0.000.00) moneda legal, para cada una, a la Confederación de Trabajadores de Colombia -C.T.C.- y a la Unión de Trabajadores de Colombia -U.T.C.-, sumas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de dichas organizaciones y a los de preparación de los congresos sindicales que se celebrarán próximamente, las cuales se pagarán con cargo al artículo 2615, Capitulo 260 del actual Presupuesto de Gastos, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que en desarrollo de este Decreto dicte el Contralor General de la República.

Artículo 2

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 108

Servicio de Hacienda Nacional

CAPITULO 260

Ministerio

Gabinete del Ministro

Artículo 2615, Capitulo 260 Del Actual Presupuesto De Gastos, Previo El Cumplimiento De Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones Y De Las Especiales Que En Desarrollo De Este Decreto Dicte El Contralor General De La República

Artículo primero . Auxílianse, por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ l0.000.00) moneda legal, para cada una, a la Confederación de Trabajadores de Colombia -C.T.C.- y a la Unión de Trabajadores de Colombia -U.T.C.-, sumas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de dichas organizaciones y a los de preparación de los congresos sindicales que se celebrarán próximamente, las cuales se pagarán con cargo al artículo 2615, Capitulo 260 del actual Presupuesto de Gastos, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que en desarrollo de este Decreto dicte el Contralor General de la República.

Artículo 1105Para Sueldos Del Personal Del Ramo De Hacienda Nacional (Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; Administraciones Y Recaudacionese De Hacienda Nacional), En El Año $ 20

Artículo segundo . Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional 001. Del artículo 1105. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; Administraciones y Recaudacionese de Hacienda Nacional), en el año $ 20.000 00 Suman los contracréditos $ 20.000 00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro 003. Al artículo 2015. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000 00 Suman los créditos $ 20.000 00

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas