Micelio

decreto 276 de 1958

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros.

Capitulo 110

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

Capitulo 034

Ramo Electoral

001.

Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores

Capítulo 595

Bienes inmuebles.

Administración y Sostenimiento.

003.

Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 1153Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 527

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros. Capitulo 110 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 527.000.00 Suman los contracréditos $ 527.000.00 Ministerio de Gobierno. Capitulo 034 Ramo Electoral 001. Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores $ 10.000.00 301. Al artículo 0343 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecanico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptaciones de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores. 70.000.00 003. Al artículo 0347. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50,000.00 003. Al artículo 0348. Para viáticos y gastos de transporté del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 350.000.00 003. Al artículo 0352. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 500.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 595 Bienes inmuebles. Administración y Sostenimiento. 003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 27.000.00 Suman los créditos $ 527.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación- Nacional
El Ministro de Obras Públicas