El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1º Fíjase Un Gravamen Arancelario Del 30% Ad Valórem A La Posición 15
º Fíjase un gravamen arancelario del 30% ad valórem a la posición 15.02.02.01 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público