Micelio

decreto 11 de 1959

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Artículo 1A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, No Se Admitirán Más Solicitudes Sobré Suspensión De Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 A Menos Que Se Traté De Personas Que Acrediten Plenamente Haber Observado Una Conducta Intachable A Partir Del 15 De Octubre De 1968, Y Que Formalen Sus Solicitudes Antes Del 25 De Junio Del Corriente Año

Articulo 1. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, no se admitirán más solicitudes sobré suspensión de acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 a menos que se traté de personas que acrediten plenamente haber observado una conducta intachable a partir del 15 de octubre de 1968, y que formalen sus Solicitudes antes del 25 de junio del corriente año.

Artículo 2Las Personas Que Ya Se Hubieren Acogido Al Decreto 328 De 1958 Y Que Hubieren Obtenido La Suspensión De Las Acciones Penales De Que Habla El Mencionado Decreto, Continuaran Gozando De Tal Beneficio Mientras Crunolar Las Condiciones Fijadas En Él, Si Han Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre Último

Las personas que ya se hubieren acogido al Decreto 328 de 1958 y que hubieren obtenido la suspensión de las acciones penales de que habla el mencionado Decreto, continuaran gozando de tal beneficio mientras crunolar las condiciones fijadas en él, si han observado buena conducta a partir del 15 de octubre último.

Artículo 3Las Solicitudes Que Ya Se Hayan Formulado Sobre Suspensión De Las Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 Y Respecto De Las Cuales No Hubiere Aun Decisión, Continuarán Su Trámite Legal, Siendo Entendido Que La Gracia De La Suspensión De Tales Acciones, Como La Previene El Mismo Decreto, Sólo Podrá Otorgarse A Quienes Hayan Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre De 1958, Y Que Únicamente Tendrá Efectividad Mientras El Beneficiado Observé La Misma Buena Conducta

Las solicitudes que ya se hayan formulado sobre suspensión de las acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 y respecto de las cuales no hubiere aun decisión, continuarán su trámite legal, siendo entendido que la gracia de la suspensión de tales acciones, como la previene el mismo Decreto, sólo podrá otorgarse a quienes hayan observado buena conducta a partir del 15 de octubre de 1958, y que únicamente tendrá efectividad mientras el beneficiado observé la misma buena conducta.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas, encargado de la Cartera de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El ministro de Obras Públicas