Artículo 1A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, No Se Admitirán Más Solicitudes Sobré Suspensión De Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 A Menos Que Se Traté De Personas Que Acrediten Plenamente Haber Observado Una Conducta Intachable A Partir Del 15 De Octubre De 1968, Y Que Formalen Sus Solicitudes Antes Del 25 De Junio Del Corriente Año
Articulo 1. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, no se admitirán más solicitudes sobré suspensión de acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 a menos que se traté de personas que acrediten plenamente haber observado una conducta intachable a partir del 15 de octubre de 1968, y que formalen sus Solicitudes antes del 25 de junio del corriente año.
Artículo 2Las Personas Que Ya Se Hubieren Acogido Al Decreto 328 De 1958 Y Que Hubieren Obtenido La Suspensión De Las Acciones Penales De Que Habla El Mencionado Decreto, Continuaran Gozando De Tal Beneficio Mientras Crunolar Las Condiciones Fijadas En Él, Si Han Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre Último
Las personas que ya se hubieren acogido al Decreto 328 de 1958 y que hubieren obtenido la suspensión de las acciones penales de que habla el mencionado Decreto, continuaran gozando de tal beneficio mientras crunolar las condiciones fijadas en él, si han observado buena conducta a partir del 15 de octubre último.
Artículo 3Las Solicitudes Que Ya Se Hayan Formulado Sobre Suspensión De Las Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 Y Respecto De Las Cuales No Hubiere Aun Decisión, Continuarán Su Trámite Legal, Siendo Entendido Que La Gracia De La Suspensión De Tales Acciones, Como La Previene El Mismo Decreto, Sólo Podrá Otorgarse A Quienes Hayan Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre De 1958, Y Que Únicamente Tendrá Efectividad Mientras El Beneficiado Observé La Misma Buena Conducta
Las solicitudes que ya se hayan formulado sobre suspensión de las acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 y respecto de las cuales no hubiere aun decisión, continuarán su trámite legal, siendo entendido que la gracia de la suspensión de tales acciones, como la previene el mismo Decreto, sólo podrá otorgarse a quienes hayan observado buena conducta a partir del 15 de octubre de 1958, y que únicamente tendrá efectividad mientras el beneficiado observé la misma buena conducta.