Artículo 1
º . A partir del 1º de octubre de 1984, clasificase a. la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, en el Nivel 4 de gastos de representación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 434 de 23 de febrero de 1984.
Artículo 2
º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.