Micelio

decreto 2430 de 1984

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Artículo 1

º . A partir del 1º de octubre de 1984, clasificase a. la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, en el Nivel 4 de gastos de representación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 434 de 23 de febrero de 1984.

Artículo 2

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.