Micelio

decreto 2208 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

CAPITULO 527 Artículo 5293.ordinal 22

Parágrafo

5) Para la carretera Melgar Girardot $ 20.000.00

Parágrafo

6) Para la carretera Ibagué Gualanday 30.000.00

Parágrafo

7) Para la carretera San Marco El Viejano 17.000.00 Comuníquese y publíquese.

Artículo 5293, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 527 Artículo 5293

Artículo único. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, articulo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado hácese la siguiente distribución: CAPITULO 527 Artículo 5293.ordinal 22

Parágrafo 5

Para la carretera Melgar Girardot $ 20.000.00

Parágrafo 6

Para la carretera Ibagué Gualanday 30.000.00

Parágrafo 7

Para la carretera San Marco El Viejano 17.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas