en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 y el Decreto 190 del 30 de enero de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 y el Decreto 190 del 30 de enero de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, como consta en el Acta número 005 de la misma fecha;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Los Siguientes Cargos Vacantes: N° Denominación Código Grado Uno (1) Pagador 5045 23 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 22 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 19
°. Suprímense de la Planta de Personal los siguientes cargos vacantes: N° Denominación Código Grado Uno (1) Pagador 5045 23 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 22 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 19
Artículo 2Suprímense En Seis (6) Empleos Vacantes De Trabajadores Oficiales Del Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado
°. Suprímense en seis (6) empleos vacantes de trabajadores oficiales del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 2556 Del 23 De Diciembre De 1999 Y 165 Del 22 De Enero Del 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2556 del 23 de diciembre de 1999 y 165 del 22 de enero del 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.