en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derogado
º. Derogado.
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Artículo 1º. Además de lo establecido por el artículo 1º del Decreto número 2240 de 1951, la Dirección Nacional de Estadística sustituye también la Sección de Censos Nacionales que venía funcionando en la Contraloría General de la República.
Artículo 2Derogado
º. Derogado.
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Artículo 2º. El Director Nacional de Estadística nombrará los empleados que pueda necesitar para el desempeño en debida forma de sus funciones. Estos tendrán los deberes que el director les asigne, y el número de tales empleados y sus remuneraciones serán fijados por aquel, con la aprobación del Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Hacienda. El Director será el único que tiene autoridad para el nombramiento de sus empleados y tendrá plena facultad para removerlos cuando a su juicio no cumplan fiel y eficientemente las obligaciones que se les impongan.
Artículo 3Derogado
º. Derogado.
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Artículo 3º. El Director Nacional de Estadística tendrá la misma remuneración del Superintendente Bancario. Queda así modificado el artículo 2º del Decreto 2562 de 1951.
Artículo 4Derogado
º. Derogado.
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Artículo 4º. Derógase el Decreto número 2650 de 31 de diciembre de 1951.