Artículo 1
Artículo primero . Destinase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente al Servicio Nacional de Asistencia Social, con el objeto de que pueda cumplir los fines para que fue creado.
Artículo 2None Del Decreto Legislativo Número 0008 De 29 De Enero De 1958, Destinados A La Financiación Del Banco Popular Proveniente De Operaciones Con El Banco De La República
Articulo segundo . Este gasto se atenderá con los recursos previstas en el artículo 3.none del Decreto legislativo número 0008 de 29 de enero de 1958, destinados a la financiación del Banco Popular proveniente de operaciones con el Banco de la República.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.' Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas